RESOLUCIÓN Nº 235/2022

                                                              SANTA ROSA,  19 de septiembre de 2022.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº  7065/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA –S/ INFORME Y PRESUPUESTO (RESPECTO A ROTURA MOVIL LEGAJO 2847- DOMINIO MCN-195 -SUBCRIA. METILEO URII; Y ADJUNTO MOTOR FORD 2.2 DIESEL PUMA)”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en el expediente de referencia tramita la aprobación de la Licitación Privada Nº 207/22 llevada adelante por la Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad para la adquisición de un motor  marca Puma 2.2. L 16 V TC 14 DSL 130/150 para ser colocado en el Móvil Policial Ford doble cabina Rager XL 4x2 modelo 2013;

 

            Que Contraloría Fiscal interviniente a fa. 121 emitió Providencia N° 061/22 ALF  donde indicó que “…que la oferta de la firma IGARRETA SACI no es válida. Ello por no constar en autos la invitación a participar en la Licitación Privada de la firma mencionada”;

 

            Que tal providencia es respondida por el Director General de Compras y Contrataciones de la Contaduría General de la Provincia, (fs. 123/125) ;

 

            Que en dicha respuesta se explica que “... desde esta Dirección General se vienen tomando diferentes medidas con el objetivo de lograr una mayor concurrencia.... Una de ellas, tiene que ver con la decisión de dar a conocer los llamados a la mayor cantidad posible de interesados, ya sea que estén estos inscriptos en el Registro de Proveedores, o no.  Para ello, en cada llamado se procura cursar invitaciones personalizadas a la totalidad de los proveedores inscriptos en el registro, para el rubro en cuestión; más allá de que no sea una exigencia en el caso de las licitaciones públicas y por encima del mínimo de invitaciones previsto en la normativa para el caso de licitaciones privadas ... En esa misma línea de acción, desde hace un tiempo se vienen publicando en la página del organismo la totalidad de los llamados y sus correspondientes pliegos, tanto de licitaciones privadas como públicas, y se han eliminado las tasas administrativas relacionadas con la inscripción al Registro de Proveedores a partir del 1º de enero del corriente año, entendiendo que representan un costo que restringe o condiciona la participación de oferentes”;

 

            Que agrega que dichas medidas se han adoptado a los fines de favorecer la concurrencia, publicidad y transparencia en los procesos de contratación;

 

            Que en éstas actuaciones el oferente preadjudicado es además un proveedor con inscripción vigente en el rubro objeto del llamado (fs. 126), cumplimentándose así lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Acuerdo Nº 470/1973;

 

            Que finalmente señala que a fin de fijar un criterio en relación al tema, por resolución  Nº 590/2022 el Contador General, en el marco de sus competencias ha interpretado a favor de la validez de las ofertas realizadas a un proveedor inscripto en los llamados a licitación privada, aún cuando no hayan sido invitados (se acompaña copia a fs. 127/128);

 

            Que a fs. 129 se expide la Directora de Presupuesto y Auditoría, respaldando el informe de fs. 123/125, y fs. 130 se agrega la conformidad del Sr. Ministro de Seguridad;

 

            Que remitidas nuevamente las actuaciones para intervención del Control Previo, mediante Dictamen Nº 171/2022 la contadora fiscal observa el mismo con fundamento en que la firma cuya oferta resulta adjudicataria, “no ha sido invitada bajo ninguna de las modalidades de notificación fehaciente: correo postal, entrega de pliego y firma de recepción o correo electrónico”;

 

            Que de este modo son elevadas las actuaciones a consideración  de este Tribunal en  los términos del artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/1969;

 

            Que este Tribunal comparte el criterio expuesto por la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Contaduría General, correspondiendo aprobar las actuaciones;

 

            Que el artículo 21 del Decreto Acuerdo Nº 470/1973, prevé un requisito de mínima al regular que se cursarán al menos cinco invitaciones a proveedores del ramo para participación de la licitación privada;

 

            Que no debe olvidarse que subyace bajo todo procedimiento de contratación el deber de favorecer la publicidad y concurrencia de la mayor cantidad de oferentes posibles, circunstancia que posibilita la obtención de la oferta más conveniente para la Administración;

           

          Que el hecho de que no se regule expresamente la posibilidad de que se presente a la compulsa un proveedor no invitado, no impide que su oferta sea tenida en cuenta, ello por cuanto la normativa ha sido establecida en este caso como parámetro de actuación para la Administración;

 

          Que en este caso existe un derecho a favor de los administrados de participar en el proceso licitatorio, en la medida que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 24 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 (inscripción en el Registro de Proveedores), circunstancia que se da en estas actuaciones;

 

          Que cabe resaltar que la Dirección General de Compras y Contrataciones ha manifestado que viene tomando diferentes medidas con el objetivo de lograr una mayor concurrencia de oferentes, publicando en su página web la totalidad de los llamados y sus correspondientes pliegos. Dicha medida se encuentra en consonancia con las tendencias actuales en materia de contratación pública, transparentando y facilitando el acceso a la información a los administrados;

 

          Que a mayor abundamiento se recuerda lo que sobre el particular dispone la normativa nacional, esto es el Decreto N° 1030/2016 que aprueba la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 (modif. y complementarios), para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° del Decreto aludido y  que constituye el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, establece en el  “ARTÍCULO 12.- PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no supere al fijado en el artículo 27 del presente Reglamento. En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar….”;

 

          Que en consonancia con ello lo ha expuesto Roberto Dromi, en “Licitación Pública” (Ed. Ciudad Argentina), pág. 115  “… En suma, en la licitación pública  pueden ser oferentes todas las personas  que se ajusten a las condiciones reglamentarias; en tanto que en la licitación privada los participantes son llamados por una “carta-convite”. No obstante, creemos que todos los interesados que hayan tomado conocimiento del procedimiento de licitación privada y que entiendan estar en condiciones de presentar ofertas, pueden hacerlo, aun sin haber sido invitados”;

 

           

 

 

            Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones de la Contadora Fiscal, en los términos del artículo 5 inciso a) del Decreto Ley N°  513/69;

 

POR ELLO:

 

          EL TRIBUNAL DE CUENTAS

          R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones  de  Contraloría Fiscal  obrantes  a  fojas 131/133  del Expediente Nº 7065/2022 y, en consecuencia, conformar la orden de provisión de bienes y/o servicios Nº 229503 obrante a fs. 116/118,   en  virtud  de  lo  establecido  en  el artículo  5° inciso a) del  Decreto  Ley  513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.